BOP. 289    19/12/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MONEGRILLO

Número de registro: 8844/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PROCESO EXTRAODINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO MEDIANTE CONCURSO DE UN PUESTO DE TRABAJO COMO PERSONAL LABORAL FIJO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8844

AYUNTAMIENTO DE MONEGRILLO

Por acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre del Ayuntamiento de Monegrillo se han aprobado las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 28 de noviembre del Ayuntamiento de Monegrillo las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de auxiliar administrativo, mediante sistema de concurso, se procede a su publicación y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Monegrillo a 5 de diciembre de 2022. — El alcalde, Alejandro Laguna Martínez.

Bases del proceso extraordinario de consolidación de empleo público mediante concurso
de un puesto de trabajo como personal laboral fijo, vacante en el ayuntamiento
de monegrillo, incluida en la oferta de empleo público de 2022 

Primera. — Descripción de la plaza a proveer.

Estas bases, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 28 de noviembre de 2022, tienen por objeto llevar a cabo el proceso de consolidación del empleo público de una plaza relacionada a continuación, actualmente vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso (conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público) tras haberse incluido dicha plaza en la oferta de empleo público de 2022 (aprobada por resolución de alcaldía el 9 de mayo de 2022, y publicada en el BOPZ núm. 113, de 21 de mayo de 2022.

Area: Servicios generales administración.

Denominación del puesto: Auxiliar administrativo.

Número de puestos ofertados: Uno.

Tipo de contrato y naturaleza: Personal laboral fijo a 62,5% de jornada 

Grupo y nivel: C2-14

Nivel de titulación: Graduado en educación secundaria o certificado de estudios primarios, graduado escolar o equivalente. 

Sistema de selección: Concurso. Conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. 

La plaza que se incluye en la presente convocatoria procede del proceso de estabilización de empleo temporal del personal laboral de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1 y en la disposición adicional sexta de la vigente Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (ya aprobada dentro del plazo previsto en el artículo 2, apartado 2, artículo 2 que concluyó el pasado 1-6-2022), conforme al procedimiento de selección de concurso previsto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 61 y artículo 70 del EBEP, en el artículo 237 de la LALA. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes. 

1.º Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de las subsiguientes bolsas de empleo de reserva, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. 

b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta que solo por ley podrá establecerse otra edad máxima. 

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base tercera.

g) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Requisitos de titulación.

Los aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada).

Titulaciones requeridas para cada puesto objeto de la convocatoria:

Número: 1.

Denominación del puesto: Auxiliar administrativo.

Plazas convocadas: Una.

Grupo: C2.

Nivel: 14.

% jornada: 62,5%.

Titulación requerida y requisitos específicos de la plaza: Graduado en educación secundaria o certificado de estudios primarios, graduado escolar o equivalente.

2.º Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que se esté incluido en la bolsa de empleo.

Tercera. — Instancia, plazo, forma de presentación y derechos de examen.

3.1. La instancia deberá ser dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Monegrillo solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con la siguiente documentación:

—Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo. 

—Fotocopia del DNI. 

—Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida.

—Acreditación de los méritos de formación.

—Acreditación de los méritos profesionales.

—Justificante pago derechos de examen.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados, pudiendo presentarse los originales y sus respectivas fotocopias para su compulsa ante cualquier oficina de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma (previa exhibición de la publicación de las presentes bases en el BOPZ), o bien presentando los originales directamente ante el Registro de este Ayuntamiento, para su oportuna compulsa. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

3.3. Forma de presentación.

3.3.1. La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de estas bases, debiendo manifestar, por tanto, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel en el domicilio que se indique por el solicitante en su instancia, o bien a través de medios electrónicos, a su libre elección.

Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud, de forma que las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán sus respectivos efectos legales previstos en los artículo 40 y de la Ley 39/2021 de P.A.C. de las AA.PP., salvo que el interesado manifieste —en un trámite posterior de forma expresa—, su negativa a seguir usando tal medio electrónico solicitando al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

3.3.2. La solicitud para poder participar en el proceso selectivo —una vez cumplimentada— deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado por alguno de los siguientes medios:

a) Bien telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Monegrillo en https://monegrillo.sedelectronica.es siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de medios de identificación digital (certificado electrónico de firma) reconocidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Monegrillo, o:

b) Registro físico del Ayuntamiento de Monegrillo, en Plaza España, 6, 50164 del municipio de Monegrillo (prov. Zaragoza).

c) O bien mediante el procedimiento que regula el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,:

• a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

• b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

• c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

• d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

• e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3.4. Derecho de examen.

—Importe y forma de pago. La tasa por «derechos de examen» exigida en la presente convocatoria es de 6 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante ingreso en la cuenta bancaria número ES77-2085-5413-65-0330184431, o mediante ingreso en metálico en las oficinas de este Ayuntamiento, en plaza España, 6, de Monegrillo.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, excluirá el deber de acreditación de tal abono ante este Ayuntamiento por lo que siempre deberá adjuntarse dicho recibo de su abono a la respectiva instancia.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes. 

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y la sede electrónica del Ayuntamiento de Monegrillo, en: https://monegrillo.sedelectronica.es con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Transcurrido dicho plazo y resueltas las posibles reclamaciones contra la citada resolución, se dictará la resolución definitiva publicándose de nuevo en los medios indicados, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo y composición del correspondiente tribunal. 

Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen contra su inadmisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de pruebas.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los tribunales calificadores serán nombrados por resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Monegrillo y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, requiriéndose siempre la asistencia del presidente y el secretario (o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del presidente.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monegrillo, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar con igual calidad que el respectivo titular, si bien, una vez iniciada una sesión el otro no podrá incorporarse para actuar ambos simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente —titular o suplente— o del secretario —titular o suplente—, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Monegrillo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas aquellas cuestiones que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia que pudiera surgir, ya sea de carácter organizativo o de cualquiera otra naturaleza, para el mejor desarrollo de este proceso selectivo.

El presidente del tribunal coordinará la valoración de los méritos y experiencia, y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

Los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes. 

El sistema de selección de aspirantes será el de concurso, valorando el tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Por formación y titulaciones académicas. Hasta un máximo de 25 puntos. Se valorarán aquellos títulos de los relacionados en el apartado siguiente, salvo el que haya sido utilizado como requisito de acceso:

—Titulación de Diplomado, Licenciado o Graduado Universitario. (1,5 puntos).

—Titulación de posgrado o master. (1 punto).

—Titulación de Técnico de Grado Superior (1 punto).

—Titulación de Bachiller o Técnico Grado Medio (1 punto).

Los módulos formativos que integran los diferentes certificados de profesionalidad o cualquier otro curso, se valorarán por el volumen de horas de formación acreditadas. 

Por cursos, seminarios, jornadas, sesiones, etc., que guarden relación con el puesto de trabajo:

• Puntuacion de las horas de formación.

Grupo profesional: C2.

Horas máximas que se valoran: 250.

Valor de cada hora de formación: 0,100.

En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por otras Administraciones Públicas o entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., el documento acreditativo de dicho reconocimiento. 

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma / sello de la Administración Pública o entidades particulares homologadas correspondiente que de fe de la duración en horas. 

Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. 

B) Servicios prestados. Experiencia. Hasta un máximo de 75 puntos. 

Valoración de la experiencia:

Por cada mes de prestación de servicios en el puesto concreto objeto de la convocatoria en la misma administración bien como funcionario o personal laboral: 0,6 puntos por mes.

Por cada mes de prestación de servicios en otros puestos de similar categoría de la plaza objeto de la convocatoria en la misma administración bien como funcionario o personal laboral: 0,4 puntos por mes.

Por cada mes de prestación de servicios en puestos de similar categoría y funciones en otras administraciones y entidades públicas bien como funcionario o personal laboral: 0,2 puntos por mes.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los servicios prestados se valorarán por los meses de antigüedad independientemente del porcentaje de jornada laboral, computando todos los días de servicio, dividiéndose por periodos de 30 días y despreciándose los periodos inferiores a un mes. 

Séptima. — Propuesta de contratación. 

Concluida la fase de concurso, el tribunal hará pública la puntuación definitiva, haciendo pública la misma en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica del Ayuntamiento de Monegrillo, en: https://monegrillo.sedelectronica.es ordenando a los aspirantes por orden de puntuación.

Seguidamente el tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia su propuesta de adjudicación de la plaza convocada del aspirante seleccionado con mayor puntuación , acordando dicha Alcaldía-Presidencia su contratación como personal laboral fijo, debiendo adjuntarse una relación complementaria de nombres y apellidos de los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación al objeto de la cobertura de la plaza si la persona seleccionada no procede a tomar posesión y suscribir el contrato en el plazo establecido.

En caso de empate en la puntuación final entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo sucesivamente a lo siguiente:

1. Máxima puntuación en experiencia en el puesto ofertado en la misma administración sin aplicar los topes establecidos de 75 puntos. 

2. Máxima puntuación en experiencia en otros puestos de similar categoría de la misma administración sin aplicar los topes establecidos de 75 puntos.

3. Máxima puntuación en experiencia en similares puestos de otras administraciones públicas sin aplicar los topes establecidos de 75 puntos.

4. Máxima puntuación en formación, cursos y titulaciones. 

Octava. — Presentación de documentos y su contratación laboral.

La resolución que apruebe su nombramiento como personal laboral fijo será adoptada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Monegrillo en favor del/la aspirante propuesto por el tribunal.

El aspirante aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento de Monegrillo los documentos acreditativos compulsados de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación al respectivo aspirante de su selección. 

Si no presentase la documentación oportuna en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado laboralmente quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas. 

Novena. — Legislación aplicable. 

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en: 

—Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 

—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

—Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

—Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

—Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

—Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

—Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Décima. — Régimen de recursos contra las presentes bases.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Modelo de solicitud proceso estabilizacion-Ayuntamiento Monegrillo

Datos personales del solicitante:

Nombre…… Apellidos …… DNI/NIE……, fecha de nacimiento ……/……/……, Calle ……, núm. ……, piso ……, municipio ……, código postal …… Teléfono móvil …… Otro teléfono ……

Correo electrónico: ……@……

Medio preferente de notificación: ……

0Electrónica ……

0Papel ……

Documentacion que se acompaña:

—Fotocopia DNI.

—Fotocopia titulación exigida.

—Justificante de pago de la tasa por derechos de examen por importe de 6 euros, indicando nombre y apellidos, concepto: «Proceso concurso Ayuntamiento Monegrillo» auxiliar administrativo.

—Documentos de los méritos acreditativos de la experiencia y formación (presentando todos los documentos debidamente compulsados).

Expone: 

Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo por sistema de concurso a la plaza de auxiliar administrativo.

Declara: Bajo su responsabilidad:

—Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.

—La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos.

—Que la documentación presentada son copia del original y que está en su poder a disposición de la Administración actuante.

Que en vista de lo que ha expuesto, 

Solicita: 

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En ……, a …… de …… de 2022.

Fdo.: ……

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Monegrillo 

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Monegrillo. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las Bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica del Ayuntamiento de Monegrillo en: http://monegrillo.sedelectronica.es de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Monegrillo, plaza de España, 6, 50164 Monegrillo (Zaragoza).

 

 

 

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